Como actuar ante la visita de inspección de la STPS
En estos tiempos de crisis que vivimos derivada de la pandemia, desde el año pasado se han venido presentando inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social principalmente para invitar a que las empresas que no acatarán la disposición de cerrar lo hicieran, posteriormente conforme se ha dado el retorno a las actividades comerciales se han incrementado estas, específicamente las inspecciones extraordinarias en materia de seguridad e higiene a las empresas.
Estas tienen el objetivo de verificar si cumplen las disposiciones oficiales y de prevención contra el COVID-19.
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Es importante acotar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad competente de vigilar el cumplimiento del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas que se derivan de aquél. El medio de verificar el cumplimiento antes mencionado es mediante visitas de inspección, las cuales deberán realizarse por personal debidamente acreditado por la STPS.
Las inspecciones del trabajo tienen el objetivo de revisar los siguientes aspectos:
- Condiciones generales de trabajo
- Seguridad y salud en el trabajo (respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad y salud
- Capacitación y adiestramiento de los trabajadores
Asimismo, la secretaría en su respectivo ámbito de competencia puede practicar inspecciones que requieren cierto grado de especialización. Por ejemplo:
- Condiciones de los generadores de vapor o calderas y recipientes sujetos a presión
- Reparto de utilidades
- Accidentes de trabajo
- Trabajo en las minas
- Agencias de colocación de trabajadores
- Materias y trabajos especiales que por su especificidad así lo requieran (art. 11, RGITAS).
Muchas empresas desconocen el cómo atender esas visitas y esto puede derivar en la aceptación de regulaciones no aplicables, el desconocimiento de lo que se debe presentar durante el proceso de inspección y la desinformación sobre los tiempos establecidos para entregar información que no se cubrió durante la visita, es motivo para que la autoridad inicie un Procedimiento Administrativo que tienen como consecuencia una sanción que se pudo evitar.
El tipo de inspecciones que dicha autoridad puede realizar, son:
- Iniciales.- Se realizan por primera vez en los centros del trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.
- Periódicas.- Se efectúan con intervalos de 12 meses, periodo que puede extenderse o disminuirse de acuerdo con los resultados de inspecciones anteriores.
- De comprobación.- Se desarrollan con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas en materia de seguridad e higiene dictadas con antelación por las autoridades laborales y que constan generalmente en algún documento emitido por éstas.
- Extraordinarias.- Se practican generalmente a causa de una denuncia; el descubrimiento de irregularidades o falsedades del patrón en una inspección previa; la detección de riesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores, cuando se tenga conocimiento de la existencia de un peligro inminente en los centros de labores, etc.
En cualquiera de los casos anteriores, la notificación de una visita de inspección deberá indicar los documentos y las obligaciones patronales que serán revisadas por la Autoridad. En general, para las inspecciones ordinarias y extraordinarias, el inspector y/o el notificador deberán cubrir las siguientes precisiones:
- Notificación del citatorio previo;
- Entrega del original de la orden de inspección;
- Guía de derechos;
- Centro del trabajo a inspeccionar;
- Objeto y alcance de la diligencia;
- Número telefónico donde el patrón pueda verificar la veracidad de la orden;
- Exhibir el Inspector credencial vigente;
- Todos los documentos deberán mostrar los datos correctos y completos de la empresa que será inspeccionada;
- En el caso de detectar irregularidades durante la visita, se tiene el derecho de documentarlas en el acta de inspección;
- El inspector debe permitir que el acta sea revisada en su totalidad por el personal de la empresa ANTES de firmarla, para verificar que los datos asentados en la misma estén correctos.
De manera complementaria, las empresas están obligadas a:
- Permitir el acceso a los inspectores al interior de las instalaciones de la empresa;
- Proporcionar la información solicitada durante la visita de inspección;
- Permitir el interrogatorio a los trabajadores por parte del inspector;
- Permitir el recorrido del inspector por todas las áreas de la empresa.
Es de vital importancia saber que las visitas de inspección por parte de la autoridad laboral son inevitables y, en la actualidad, como resultado de la reforma laboral, aunado a la pandemia, la STPS ha incrementado el número de inspecciones ordinarias y extraordinarias a las empresas en todo el territorio nacional, sin importar si la empresa es pequeña, mediana o grande. Es por ello que, se hace indispensable que las empresas se involucren cada vez a mayor profundidad sobre las regulaciones que les aplican en materia del trabajo, considerando los elementos de regularización, para que en el momento de una inspección cuenten con los requisitos aplicables y no se vean afectados con una sanción por incumplimiento.
Atender una inspección puede resultar delicado por todos los aspectos a verificar, de ahí la importancia de conocer cuáles son sus elementos esenciales para detectar a tiempo irregularidades de quienes la practican o de los posibles delitos de los que pudiera ser víctima el patrón
A continuación, conoceremos las obligaciones de salud, seguridad e higiene de las Empresas.
Identificar el tipo de centro de trabajo es la mayor relevancia por considerar, toda vez que, con base en este lineamiento general, la empresa tendrá la capacidad de iniciar la regularización de sus instalaciones o de verificar que cumple todos sus deberes.
Es necesario puntualizar qué se entiende por centro de trabajo, según el RFSST establece que es el lugar o lugares, tales como edificios, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren individuos que están sujetos a una relación laboral (art. 3o., fracc. IV, RFSST).
El principal objetivo del cumplimiento de las obligaciones respectivas en este rubro puntualiza la necesidad de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, no limitando el ámbito de aplicación al domicilio del patrón, sino que es extensivo a cualquier sitio en donde se presten los servicios.
El artículo 12 del RFSST, establece los criterios para llevar a cabo la determinación del inmueble, son: rama (industrial, comercial o de servicios), número de subordinados, grado de riesgo o ubicación geográfica.
Para evaluar las condiciones de salud, seguridad e higiene, es indispensable que el patrón cuente con una correcta orientación jurídica y técnica especializada en este rubro, que garantice y de la certeza de las medidas correctas de salud en sus establecimientos, esto obviamente causara una óptima relación laboral, traduciéndose, en empresas productivas y competitivas.
Las empresas son libres de realizar sus evaluaciones a través de unidades de verificación privados, como es el caso de las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas, laboratorios de pruebas, así como los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización de la conformidad, esto no quiere decir que podrá estar exento de que se le realice una inspección.
Los resultados que arrojen las verificaciones de las unidades antes citadas contribuyen a que se cuente con mayor certeza el grado de observancia de las responsabilidades que le son aplicables también así de señalar oportunidades de mejorar y poder actuar con inmediatez para evitar contingencias en este rubro.
Las empresas y su plantilla laboral tienen obligaciones mínimas que cumplir, para que la empresa tenga las condiciones más favorables para el óptimo desarrollo de la relación laboral y las que están contenidas en diversos ordenamientos en la materia.
En los artículos 7 y 8 del RFSST se establecen, las conductas que en general tienen los sujetos en la relación laboral, las más destacadas:
Del patrón:
- Contar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, así como con los estudios y análisis de riesgos requeridos por el RFSST y las normas aplicables. Se recomienda que el empresario otorgue especial atención a la identificación de las condiciones inseguras o peligrosas y los agentes físicos o químicos, capaces de modificarlas, además de delimitar los requerimientos normativos que deben cumplirse en la empresa en cuestión, lo anterior a través del diagnóstico.
- Colocar en lugares visibles del local los avisos o señales, para informar, advertir y prevenir riesgos; lo anterior constituye un mecanismo gráfico indispensable que coadyuva a la prevención de accidentes.
- Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con los riesgos a que están expuestos; esta práctica obligatoria es vital en los establecimientos en los que se realizan labores materiales. Se considera indispensable su promoción en la comunidad laboral a fin de generar una cultura efectiva de prevención de accidentes y riesgos de trabajo; cabe señalar que el uso de este equipo es obligatorio para los colaboradores que así lo requieran por motivo de sus tareas.
- Capacitar y adiestrar a los subordinados sobre la prevención de riesgos y la atención de emergencias, tomando como base las funciones propias de su puesto; es de advertir que en la práctica se otorga poca atención a este rubro, lo cual se estima grave, pues la instrucción a la plantilla es un inhibidor de riesgos durante la jornada de trabajo, esta obligación es extensiva a los trabajadores, y
- Organizar, por lo menos, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) en cada local con igual número de representantes de la empresa y del personal que tenga como funciones las de investigar el origen de los accidentes y las enfermedades profesionales, proponer los mecanismos para prevenirlos, y vigilar que se cumplan (arts. 509, LFT; 7o., fracs. IV y XIII y 45, fracs. I, II, y III, RFSST y punto 5.1, NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene)
De los trabajadores:
- Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo legalmente dispuestas, además de las que establezcan los patrones para la prevención de riesgos; lo anterior requiere de la participación conjunta de los sujetos obligados.
- Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; cabe reiterar que la debida gestión por parte de los trabajadores en su labor diaria disminuye el riesgo de accidentes, lo cual influye sobremanera en el grado de siniestralidad de la corporación.
- Mantener ordenados y limpios sus lugares y áreas comunes, acciones que son en beneficio del ambiente laboral, y
- Cumplir con someterse a los exámenes médicos determinados por el RFSST y las normas oficiales mexicanas, como es el caso del personal que está expuesto a ciertos decibeles de ruido durante un lapso específico, quienes deben ser evaluados audiométricamente de forma periódica, de conformidad con lo previsto por la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Como ya mencionamos el patrón debe permitir la inspección y vigilancia que realicen las autoridades laborales para cerciorarse que se esté dando cumplimiento a los lineamientos sobre seguridad e higiene (art. 132, fracc. XXIV, LFT).
Cuando una empresa sea objeto de una inspección debe contar con lo siguiente:
Durante el desarrollo de una inspección del trabajo de condiciones de salud, seguridad e higiene, ya sea extraordinaria u ordinaria, está se llevará a cabo en dos etapas, las cuales consisten en una revisión documental y otra de un recorrido.
- Al finalizar el acta, en caso de que el inspector determine que la corporación no cumple total o parcialmente con la normatividad aplicable, abrirá un rubro de medidas administrativas o de recorrido, en el cual describirá cada una de las infracciones localizadas, con el propósito de que el empresario actúe en los plazos que serán determinados por la propia autoridad, siendo algunos de ellos de aplicación inmediata y su cumplimiento será constatado por el propio inspector que las estableció.
- Cuando se estipulan plazos para atención de las medidas antes señaladas, la autoridad emitirá una orden de inspección de comprobación, en la cual revisará exclusivamente que se actualizaron las acciones que fueron impuestas por el Inspector en la visita ordinaria o extraordinaria que corresponda. Conforme a lo señalado, la confirmación conllevará ya sea una revisión documental o de recorrido, y
- Si el patrón no acredita el acatamiento de las medidas de seguridad e higiene durante el procedimiento administrativo sancionador, la STPS estará facultada para imponer las sanciones que legalmente correspondan.
Actualmente y derivado de las reformas laborales, las sanciones económicas a imponer, derivadas de incumplimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se imponen en Unidad de Medida y Actualización, el RFSST dispone del Título Noveno las sanciones administrativas para el patrón que cometa infracciones en esta materia que oscilan de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente esto equivale a 3,774.50 a 377,450 pesos (arts. 115-124, RFSST).
No obstante, la LFT también establece multas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor va de 18,872.50 a 377,450 pesos y como la ley es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).
Dependiendo de la violación detectada y considerando otros aspectos como la reincidencia (en un periodo de doce meses, lo que aumenta al doble la multa por pagar), la capacidad de pago de la empresa y la existencia de dolo, negligencia o mala fe durante la omisión del cumplimiento normativo.
También así la STPS debe respetar el principio de legalidad en cada uno de los actos de molestia que expida a los patrones. Por ello, debe apegarse a las formalidades que se deben cumplir en una inspección, los puntos a desahogar, quién las puede realizar, la documentación requerida y los derechos y obligaciones que tienen los patrones visitados.
Con esto, se tiene que decir, hay que priorizar el generar una cultura de prevención en cada centro de trabajo en beneficio de todos los factores de la producción, evitando con ello eventualidades por una errónea orientación laboral y social, que va de la mano con otra disposición de la que hablaremos en otra oportunidad, la de capacitación y adiestramiento que si no se realizan desembocan en que ocurran accidentes por inadecuadas medidas de seguridad.