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Comisiones Mixtas

Es importante conocer cuáles son las comisiones mixtas y cual es su objetivo.

Los cambios que han estado transformando las relaciones de trabajo, atendiendo sus peculiaridades y complejidades, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las normas laborales, para lograr acuerdos en beneficio de la empresa, de su mejor funcionamiento y la optimización de procedimientos para el aumento de la productividad, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo, al crear un grupo de interés común.

Hay que recalcar que las reformas laborales solo alcanzan a la comisión mixta del reparto de utilidades. Bien, las comisiones mixtas tienen carácter de obligatorio, pero no solo a partir de la reforma laboral, lo preponderante es que a partir de los cambios las autoridades estan más alerta en supervisar que las empresas cumplan con los preceptos contenido en la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué son las comisiones mixtas?

Son un grupo de personas elegidas democráticamente por los trabajadores y representantes de los patrones, a quienes se les delegan facultades con la finalidad de vigilar, sugerir y realizar proyectos que deben de cumplirse en los centros de trabajo.

Esta responsabilidad es primordialmente de patrones y sindicatos, pero si no cuenta con este último, se pueden crear sin sindicato, todo a favor de elevar la productividad y la competitividad.

Las comisiones mixtas que, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo, establecen como obligatorias son:

A. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE:

1. Tiene como finalidad investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en una empresa o establecimiento y, en consecuencia, proponer e implementar  medidas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como la vigilancia de su cumplimiento.

2. Se deberán conformar una o varias, en la medida de la magnitud de la empresa o establecimiento y por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

3. Encuentra su fundamento legal:

Artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión Se impondrá una multa de  50 a 5000 UMAS, al patrón que no acredite los documentos de la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.

B. COMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD:

1. Tiene como objetivo vigilar la correcta aplicación y operación de los sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o establecimiento para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, con base en las necesidades de la empresa y de los empleados cuidando; está facultada, además, para sugerir proyectos o medidas tendientes a mejorarlos, se actualicen y perfeccionen los conocimientos y habilidades.

2. Esta comisión deberá constituirse, en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores y será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

3. Encuentra su fundamento legal:

Artículo 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 153- E , 153-F de la Ley Federal del Trabajo

4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión mixta se impondrá una multa de 50 a 5000 UMAS.

C. COMISION MIXTA PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES:

1. Tiene como finalidad, elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa o establecimiento, en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.

2. Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador. Debe integrarse en forma anual.

Su constitución se recomienda a más tardar, 10 días después que el patrón entrega copia de la declaración anual a los trabajadores.

3. Encuentra su fundamento legal:

Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 125, fracción I y 134 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo

4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión mixta se impondrá una multa de 50 a 5000 UMAS, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en materia de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

D. COMISION PARA FORMAR EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES:

1. Tiene como finalidad evitar la incertidumbre e inestabilidad de los trabajadores de una empresa elaborar un  cuadro en el cual obre la antigüedad de los trabajadores efecto de que puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, ya  que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica.

2. Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

3. Encuentra su fundamento legal:

Artículos 134 fracción IX y 158 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo

4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión se impondrá una multa de 50 a 5000 UMAS, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia.

E. COMISION MIXTA PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO:

1. Tiene como finalidad de elaborar las normas, apegadas a la Ley, que regirán en una empresa o establecimiento de carácter obligatorio para trabajadores y patrones logrando el equilibrio entre estos.

2. Será integrada por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.

3. Encuentra su fundamento legal:

Artículos 134 fracción IX y 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo

4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión Se impondrá una multa de 50 a 5000 UMAS, a aquel patrón que no cumpla con sus obligaciones en esta materia.

La autoridad que se encarga de verificar que dichas comisiones se encuentren constituidas es, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo.

Una vez que se ha verificado por parte de la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo, y consisten en multas que como ya se mencionó, varían de  50 a 5000 UMAS, es decir, de $4,224.50 pesos a $422,450.00 pesos.

Ahora conocemos estas figuras laborales que nos ayudan a generar entre los trabajadores un compromiso y respeto mutuo con el patrón, las instalaciones de estas en la empresa fomentan el desarrollo de su trabajo que como ya mencionamos, se reflejan en la productividad y éxito de la misma empresa.

En DIMAWS nos ocupamos para tu tranquilidad, requieres orientación correcta,  contactarnos.

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