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Reparto de utilidades 2021

Lo esencial y los avances respecto al reparto de utilidades.

Las empresas tienen la obligación constitucional de repartir entre sus trabajadores un porcentaje de sus ganancias hechas durante el último año; a esto se le llama Participación de los Trabajadores en las Unidades (PTU). En el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio están obligados al reparto de utilidades.

Aquí te daremos información valiosa que debes saber, respecto a esta prestación, cuándo se paga y quiénes tienen derecho al reparto de utilidades en 2021.

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La Ley Federal de Trabajo (LFT), en su artículo 127, establece que el reparto de utilidades debe otorgarse a aquellos empleados que presten un trabajo subordinado para un patrón  o empresa  y es necesario que el trabajador haya laborado al menos 60 días en el centro de trabajo.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año., de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria.

¿A quiénes les corresponde reparto de utilidades?

Todas las personas que prestan un servicio mediante un pago de salario tienen derecho a la Participación de las utilidades. Aunque el empleado no haya trabajado todo el año o lo haya hecho de manera eventual durante al menos 60 días, deberá recibirlo de manera proporcional.

Les corresponde reparto de utilidades a:

  • Trabajadores de planta.
  • Trabajadores eventuales (que hayan laborado al menos 60 días).
  • Exempleados que hayan sido despedidos o que hayan renunciado voluntariamente en el último año.
  • Trabajadores de confianza.
  • Empleados subcontratados.

No les toca reparto de utilidades a:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Empleados eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el año.
  • Empleados contratados por honorarios que no tienen relación formal de trabajo.        
  • Trabajadores domésticos.

¿Tengo derecho a cobrar utilidades si ya no trabajo en la empresa?

No importa que ya no laboren en la empresa en cuestión, o si tenían contrato por obra determinada, tienen derecho a recibir utilidades todas las y los trabajadores de la empresa. Sin embargo, se debe haber trabajado al menos 60 días en la empresa.

¿Cómo se determina la participación de cada trabajador?

En primera instancia el órgano competente para fijar y revisar el porcentaje que de las utilidades corresponde a los trabajadores, es la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Dentro de la empresa se crea una comisión que estará integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, quienes formularán un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión mixta para el reparto a las utilidades, dentro de un término de quince días.

Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El reparto de utilidades se debe realizar  60 días después de la presentación de la declaración anual.

La declaración en 2021 para personas morales tiene como límite el 31 de marzo, y para personas físicas el 30 de abril. Por lo tanto, las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo, para personas morales; y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas.

¿Qué empresas no pagan utilidades?

La Ley Federal del Trabajo establece que las empresas que están exentas a este pago son: 

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
  • Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.
  • Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Qué pasa con el reparto de utilidades ante la pandemia de covid-19?

Ante la contingencia la mayoría de las empresas se han visto afectadas por la pandemia, es indudablemente posible que el monto que se otorgue sea menor, sin embargo, pueden negarse a el pago de utilidades, si el ingreso declarado por la empresa del Impuesto Sobre la Renta no haya superado los 300 mil pesos.

Con esto estamos en posición de decir que, si la empresa NO generó utilidad, no está obligada a pagar a los trabajadores cantidad alguna por este concepto.

¿Qué hacer si no recibes utilidades o te las pagaron incompletas?

Se tiene el plazo de un año para reclamarlas, a partir del día siguiente a las fechas límite establecidas (30 de mayo o 29 de junio). (esto si la empresa genero utilidades, de lo contrario no se estará en el supuesto para poder reclamarlas).

 

Los cambios.

En ultimas fechas se ha estado hablando mucho de las reformas que se quieren realizar en materia de subcontratación, pues bien, también ya se está hablando de cambios en el reparto de utilidades.

A continuación, te diremos como impactará estos cambios a trabajadores y como a los patrones.

Para el reparto de utilidades, se establecen dos métodos nuevos: un límite de tres meses de salario, o el promedio de la participación recibida en los tres últimos años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

De acuerdo con un análisis de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), éstos son los beneficios para los trabajadores:

  • Recibirán, en promedio, 57 días de salario por concepto de PTU. Actualmente reciben un promedio de 22 días.
  • Esto representa una media de 18,500 pesos.
  • Es un aumento de 2.59 veces más lo que reciben actualmente.
  • Con la ley actual, las utilidades que se reparten en el país son de 56 mil millones de pesos; con el tope de tres meses, el monto a repartir será de 157 mil millones de pesos.

En un comunicado, la STPS dijo que el cambio eliminará la discrecionalidad:

Adicionalmente, se llegó a un acuerdo sobre el tema de reparto de utilidades para evitar posibles distorsiones en empresas de uso intensivo de capital, creando dos modalidades para el cálculo del reparto. Con esta fórmula se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores.

Por un lado, los trabajadores recibirán más utilidades; por el otro, las pequeñas empresas serán las más afectadas negativamente.

Esta opinión coincide con la expresada por Armando Leñero, presidente del Centro de Estudios del Empleo Formal (CEEF). De acuerdo con Leñero, la combinación entre el ISR y las utilidades alcanzará una tasa impositiva demasiado alta. Con un ISR de 30% y un impuesto de 10% a los dividendos, la tasa de por sí ya es alta; a esto hay que añadir el pago de tres meses de las utilidades.

La iniciativa baja el peso de la prestación a empresas grandes y lo aumenta para las más chicas y vulnerables. Actualmente, se pagan en promedio 22 días de utilidades; es decir, siete mil pesos. Con el cambio, se pagarán 57 días; es decir, 18 mil pesos. El porcentaje de ganancias entre una pequeña empresa y una trasnacional no es igual, por lo que la medida es desproporcional, según Leñero.

Con información de Reforma, La Jornada y El Universal

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